¿Sabes en qué casos no procede efectuar una retención de Impuesto Sobre la Renta?
Acuerdo Gubernativo Número 213-2013 “Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de La República de Guatemala, que Establece el Impuesto Sobre la Renta”
Artículo 34. Casos en los que no procede la retención. Los agentes de retención a los que se refiere el artículo 47 de la Ley no deberán realizar la retención que establece la Ley, en los casos siguientes:
- A los contribuyentes inscritos en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, quienes para tales efectos consignarán en sus facturas la frase «Sujeto a Pagos Trimestrales», conforme lo que al respecto establece el artículo 42 de la Ley.
- Cuando la renta se encuentre exenta conforme a lo establecido en la legislación vigente. En tales casos, el fundamento legal de la exención, deberá consignarlo su emisor en la factura correspondiente.
Cuando el contribuyente tenga la calidad de Pequeño Contribuyente y así lo haga constar en la factura respectiva, el agente de retención deberá proceder conforme lo establece el artículo 48 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Decreto Número 10-2012 “Ley de Actualización Tributaria”
Artículo 47. Agentes de retención. Actúan como agentes de retención de las rentas gravadas por esta sección, los siguientes:
- Las personas que lleven contabilidad completa de acuerdo con lo establecido en este libro, el Código de Comercio y otras leyes.
- Los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas.
- Las asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios, universidades, cooperativas, colegios profesionales y otros entes.
- Los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes, sociedades irregulares, sociedades de hecho, encargo de confianza, gestión de negocios, patrimonios hereditarios indivisos, sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas o personas extranjeras que operan en el país y las demás unidades productivas o económicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas.