¿Sabías que el periodo de lactancia se debe computar a partir del día en que la madre retorne a sus labores y hasta diez meses después?
“Código de Trabajo”
Toda trabajadora en época de lactancia puede disponer en el lugar donde trabaja de media hora dos veces al día durante sus labores con el objeto de alimentar a su hijo. La trabajadora en época de lactancia podrá acumular las dos medias horas a que tiene derecho y entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que ésta finalice, con el objeto de alimentar a su menor hijo o hija. Dicha hora será remunerada y el incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente para el empleador.
El periodo de lactancia se debe computar a partir del día en la que la madre retorne a sus labores y hasta diez (10) meses después, salvo que por prescripción médica éste debe prolongarse.
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