¿Sabías que para efectos de pago, un trabajador debe computar 48 horas a la semana si su jornada es diurna?
Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación de trabajo. Son derechos mínimos que fundamentan la legislación de trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:
Literal g). La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para efectos exclusivos del pago del salario . La jornada de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajador efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y deben ser remunerada como tal. La ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo.