¿Sabías que quienes paguen las rentas devengadas por los contribuyentes sin establecimiento permanente, están obligados a retener ISR de No Residentes?

Decreto Número 10-2012 “Ley de Actualización Tributaria” Artículo 99. Responsables y agentes de retención. Quienes paguen las rentas devengadas por los contribuyentes sin establecimiento permanente, o los depositarios o administradores de los bienes o derechos de los contribuyentes sin establecimiento permanente, responden solidariamente por el pago del impuesto correspondiente a las rentas que hayan pagado o a las rentas de los bienes o derechos cuyo depósito o administración tengan encomendados, respectivamente.

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¿Sabías que todo patrono que pague o acredite a trabajadores residentes en Guatemala remuneraciones de cualquier naturaleza por servicios en relación de dependencia, debe retener ISR?

Decreto Número 10-2012 “Ley de Actualización Tributaria” Artículo 75. Obligación de retener. Todo patrono que pague o acredite a personas residentes en Guatemala remuneraciones de cualquier naturaleza por servicios provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, sean permanentes o eventuales, debe retener el Impuesto Sobre la Renta del trabajador.  Igual obligación deben cumplir los empleados o funcionarios públicos que tengan a su cargo el pago de sueldos y otras remuneraciones, por servicios prestados a los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas. No corresponde practicar retenciones sobre las remuneraciones pagadas por el ejercicio de sus funciones, a diplomáticos, funcionarios, agentes consulares…

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¿Sabías que los comerciantes con un activo total que no exceda de Q.25,000.00, pueden omitir en su contabilidad los libros de Inventario, Diario, Mayor y Estados Financieros?

Decreto Número 2-70 “Código de Comercio de Guatemala” Artículo 368. Contabilidad y registros indispensables. Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados. Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros: 1.- Inventarios; 2.- De primera entrada o diario; 3.- Mayor o centralizador; 4.- De Estados Financieros. Además podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales. También podrán llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis…

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¿Sabías que las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), tienen la obligación de inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria?

Decreto Número 02-2003 “Ley de Organizaciones No Gubernamentales para El Desarrollo” Artículo 13. Contabilidad. Las Organizaciones No Gubernamentales tienen obligación de inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria, para su registro y control, y de llevar contabilidad completa, en forma organizada, así como, los registros que sean necesarios, de acuerdo al sistema de partida doble, aplicando principios de contabilidad generalmente aceptados, y apegada a lo que disponen las leyes del país a ese respecto. Decreto Número 2-70 “Código de Comercio de Guatemala” Artículo 368. Contabilidad y registros indispensables. Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y…

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¿Sabías que al efectuar una retención o percepción, el responsable ante la Administración Tributaria por el importe retenido o percibido, es el agente de retención o percepción?

Decreto Número 6-91 “Código Tributario” Artículo 29. Responsabilidad del agente de retención o de percepción. Efectuada la retención o percepción, el único responsable ante la Administración Tributaria por el importe retenido o percibido, es el agente de retención o de percepción. La falta de cumplimiento de la obligación de enterar en las cajas fiscales, las sumas que debió retener o percibir no exime al agente de la obligación de enterar en las cajas fiscales, las sumas que debió retener o percibir, por las cuales responderá solidariamente con el contribuyente, salvo que acredite que este último efectuó el pago. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones…

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¿Sabes que es un agente de retención o de percepción?

Decreto Número 6-91 “Código Tributario” Artículo 28. Agente de retención o de percepción. Son responsables en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que intervengan en actos, contratos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Agentes de retención, son sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, están obligados legalmente a retener de las mismas, una parte de éstas como pago a cuenta de tributos a cargo de dichos contribuyentes. Agentes de percepción, son las personas individuales o jurídicas que por disposición legal deben percibir el impuesto y enterarlo al fisco.…

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Estado se suma a la implementación de la Factura Electrónica en Línea

Como parte de las acciones del proceso de modernización y transparencia, el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), en coordinación con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), inician el proceso de implementación del uso de la factura electrónica en línea (FEL) para proveedores del Estado. Lo anterior con el objetivo de automatizar procesos y que estos sean más simples, más ágiles, más ordenados y más seguros. Esta acción también permitirá ahorro de tiempo, de recursos naturales y facilitará la auditoria social. Esta disposición aplica a las compras del Estado mayores a Q90 mil, las cuales deberán pagarse a través de Factura Electrónica en línea FEL, para las  modalidades de…

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¿Sabías que? Los ingresos que no provengan del giro habitual de la entidad, están sujetos al pago de impuesto por rentas de capital.

“RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS DE CAPITAL: Con carácter general son rentas de fuente guatemalteca las derivadas del capital y de las ganancias de capital generadas en Guatemala, percibidas o devengadas en dinero o en especie, por residentes o no en el país. a)     Los dividendos, utilidades, beneficios y cualesquiera otras rentas derivadas de la participación o tenencia de acciones en personas jurídicas, entes o patrimonios residentes en Guatemala o derivados de la participación en beneficios de establecimientos permanentes de entidades no residentes. b)     Los intereses o rendimientos pagados por personas individuales, jurídicas, entes, patrimonios o entidades residentes o que tengan establecimientos permanentes situados en el país, derivados…

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¿Sabías que cuando se establece la jornada continua, el trabajador tiene derecho a un descanso de media hora dentro de esa jornada?

“Código de Trabajo” Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación de trabajo. Son derechos mínimos que fundamentan la legislación de trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: Literal g). La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para efectos exclusivos del pago del salario . La jornada de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de…

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¿Sabías que la jornada mixta no puede ser mayor de siete horas diarias?

“Constitución Política de la República de Guatemala” Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación de trabajo. Son derechos mínimos que fundamentan la legislación de trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: Literal g). …La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajador efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y deben ser remunerada como tal. La ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo.

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