¿Sabías que hay contratos por tiempo definido, a plazo fijo y por obra terminada?

“Código de Trabajo”
Artículo 25.

El contrato individual de trabajo puede ser:

Literal a)
 Por el tiempo indefinido, cuando no se especifica fecha para su terminación

Literal b) Plazo fijo, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la conclusión de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo.

En este segundo caso, se debe tomar en cuenta la actividad del trabajador en sí mismo como objeto del contrato, y no el resultado de la obra; y

Literal c) Para obra determinada, cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que éstas concluyan, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada.

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¿Sabías que el derecho a reclamar una pensión al IGSS prescribe en un año?

“Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”

Artículo 35.
El derecho de reclamar el otorgamiento de una pensión prescribe en un
año y el derecho de cobrar las pensiones o indemnizaciones acordadas prescriben en
seis meses.

“Código de Trabajo”

Artículo 23. La sustitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existente, en perjuicio del trabajador. El patrono sustituido queda solidariamente obligado con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de las disposiciones legales, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de seis meses.

Concluido este plazo, la responsabilidad subsiste únicamente para el nuevo patrono. Por las acciones originadas de hechos u omisiones del nuevo patrono no responde, en ningún caso, el patrón sustituto.

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¿Sabías que el pago de horas extras no es doble?

“Código de Trabajo”

Artículo 119. El trabajador efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan los artículos anteriores para la jornada de ordinaria, o que exceda del límite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a estos que hayan estipulado las partes.

No se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él cometidos durante la jornada ordinaria, ni las que sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada, siempre que esto último le sea imputable.

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Acuerdan aumentar el monto de la base de pensiones del IGSS

Las autoridades del IGSS acordaron incrementar la base para el cálculo de las pensiones, el cual era de Q6 mil y ahora será de Q9 mil, contenida en el Reglamento sobre Protección Relativa a la Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, según lo establecido por la Junta Directiva en el Acuerdo 1432, publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2018. Este será aplicable a las solicitudes que ingresen a partir de enero de 2019.

Las autoridades también establecieron un aumento de Q60 mensuales a las pensiones en curso, lo cual está contenido en el Acuerdo 1431, publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre el 2018, el cual se hará efectivo a partir de enero de 2019.

El incremento establecido se acreditará para las pensiones de Vejez e Invalidez en un 100%, y para las pensiones de Sobrevivencia, en los porcentajes que establece el Acuerdo 1124 de la Junta Directiva, que norma que el 50% es para la viuda o viudo en caso de Invalidez y 25% para los hijos.

El Acuerdo 1431 también establece conceder un pago único de Q500 a las pensiones en curso otorgadas de conformidad con el Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, así como aquellas pensiones cuya solicitud ingresaron al Instituto antes del 31 de diciembre de 2018, el cual se hará efectivo en enero de 2019 por única vez.

 

Fuente: IGSS

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Asuetos 2019

De los cinco fines de semana largos en 2019 por feriados, en tres se aplica la reforma a la Ley que Promueve el Turismo Interno, decreto (19-2018).

Según Jorge Mario Chajón, director del Inguat los guatemaltecos podrán planificar sus viajes y esperan obtener mejores resultados este año.

«Para el feriado del 20 de octubre del 2018, se tuvo muy poco tiempo para programar salidas internas, porque días antes salió publicado el decreto en el Diario Oficial», dijo el director.

El turismo interno en Guatemala podría alcanzar en el 2019 los 10 millones de visitas anuales, indicó Chajón.

«Definitivamente en cinco descansos largos facilmente podríamos llegar a medio millón arriba que el año pasado, es decir, dos millones más de turistas internos, derivado de los descansos largos para este año», estimó el funcionario.

Fuente: Prensa Libre

 

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Salario Mínimo 2019

ACTIVIDADES ECONÓMICAS HORA DIURNA ORDINARIA HORA ORDINARIA JORNADA MIXTA HORA ORDINARIA NOCTURNA SALARIO DIARIO SALARIO MENSUAL BONIFICACIÓN INCENTIVO SALARIO TOTAL
NO AGRÍCOLAS Q.11.27 Q.12.88 Q.15.03 Q.90.16 Q.2,742.37 Q.250.00 Q.2,992.37
AGRÍCOLAS Q.11.27 Q.12.88 Q.15.03 Q.90.16 Q.2,742.37 Q.250.00 Q.2,992.37
EXPORTADORA Y DE MAQUILA Q.10.30 Q.11.78 Q.13.74 Q.82.46 Q.2,508.16 Q.250.00 Q.2,758.16

Acuerdo Gubernativo No. 242-2018

 

Fuente: Mintrab

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¿Sabías que las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), tienen la obligación de inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria?

Decreto Número 02-2003 “Ley de Organizaciones No Gubernamentales para El Desarrollo”

Artículo 13.Contabilidad. Las Organizaciones No Gubernamentales tienen obligación de inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria, para su registro y control, y de llevar contabilidad completa, en forma organizada, así como, los registros que sean necesarios, de acuerdo al sistema de partida doble, aplicando principios de contabilidad generalmente aceptados, y apegada a lo que disponen las leyes del país a ese respecto.

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¿Sabías que cuando te retengan por concepto de ISR, deben de emitirte una constancia de retención y entregártela dentro de los primeros 5 días del mes siguiente?

Decreto Número 19-2013 “Reformas al Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de La República de Guatemala y sus reformas; a la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de La República de Guatemala; y, a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto Número 37-92 del Congreso de La República de Guatemala”

“Artículo 48. Obligación de retener. Los agentes de retención deben retener en concepto de Impuesto Sobre la Renta el monto que corresponda de acuerdo al monto facturado excluyendo el Impuesto al Valor Agregado, de la forma siguiente: El cinco por ciento (5%) sobre el monto de hasta treinta mil quetzales (Q.30,000.00) y el siete por ciento (7%) sobre el monto que exceda los treinta mil quetzales (Q.30,000.00). El agente de retención emitirá la constancia de retención respectiva con la fecha de la factura y la entregará al contribuyente a más tardar dentro de los primeros cinco (05) días del mes inmediato siguiente.

Los agentes de retención cuando les presten servicios o hagan compras de bienes por un valor menor a dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00), excluyendo el Impuesto al Valor

Agregado, no están obligados a practicar la retención, no obstante que la factura que le emitan indique que está sujeto a retención. Tampoco deberán efectuar retención a los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria para efectuar los pagos directamente y los que se encuentren bajo el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas.

Las retenciones que corresponda practicar por los agentes de retención a los contribuyentes a que se refiere este título, deben enterarse a la Administración Tributaria dentro del plazo de los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se emitió la constancia de retención, mediante el formulario de declaración jurada que para el efecto ponga a disposición la Administración Tributaria, debiendo acompañar un anexo que indique los nombres y apellidos completos de cada uno de los contribuyentes residentes en el país o con establecimiento permanente, Número de Identificación Tributaria, el valor de lo efectivamente acreditado o pagado y el monto de la retención.”

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¿Sabías que los agentes de retención deben retener el ISR, 5% en montos de Q.0.01 a Q.30,000.00 y 7% sobre el excedente de Q.30,000.00 excluyendo el IVA?

Decreto Número 19-2013 “Reformas al Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de La República de Guatemala y sus reformas; a la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de La República de Guatemala; y, a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto Número 37-92 del Congreso de La República de Guatemala”

“Artículo 48. Obligación de retener. Los agentes de retención deben retener en concepto de Impuesto Sobre la Renta el monto que corresponda de acuerdo al monto facturado excluyendo el Impuesto al Valor Agregado, de la forma siguiente: El cinco por ciento (5%) sobre el monto de hasta treinta mil quetzales (Q.30,000.00) y el siete por ciento (7%) sobre el monto que exceda los treinta mil quetzales (Q.30,000.00). El agente de retención emitirá la constancia de retención respectiva con la fecha de la factura y la entregará al contribuyente a más tardar dentro de los primeros cinco (05) días del mes inmediato siguiente.

Los agentes de retención cuando les presten servicios o hagan compras de bienes por un valor menor a dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00), excluyendo el Impuesto al Valor

Agregado, no están obligados a practicar la retención, no obstante que la factura que le emitan indique que está sujeto a retención. Tampoco deberán efectuar retención a los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria para efectuar los pagos directamente y los que se encuentren bajo el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas.

Las retenciones que corresponda practicar por los agentes de retención a los contribuyentes a que se refiere este título, deben enterarse a la Administración Tributaria dentro del plazo de los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se emitió la constancia de retención, mediante el formulario de declaración jurada que para el efecto ponga a disposición la Administración Tributaria, debiendo acompañar un anexo que indique los nombres y apellidos completos de cada uno de los contribuyentes residentes en el país o con establecimiento permanente, Número de Identificación Tributaria, el valor de lo efectivamente acreditado o pagado y el monto de la retención.”

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¿Sabías que al efectuar una retención o percepción, el responsable ante la Administración Tributaria por el importe retenido o percibido, es el agente de retención o percepción?

Decreto Número 6-91 “Código Tributario”

Artículo 29. Responsabilidad del agente de retención o de percepción. Efectuada la retención o percepción, el único responsable ante la Administración Tributaria por el importe retenido o percibido, es el agente de retención o de percepción.

La falta de cumplimiento de la obligación de enterar en las cajas fiscales, las sumas que debió retener o percibir no exime al agente de la obligación de enterar en las cajas fiscales, las sumas que debió retener o percibir, por las cuales responderá solidariamente con el contribuyente, salvo que acredite que este último efectuó el pago.

El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas sin normas legales que las autoricen, sin perjuicio de la acción penal que pudiera corresponder.

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