Costos y gastos deducibles
¡Recuerda! Si eres patrono y pagas más del 100% del sueldo ordinario en concepto de Bono 14 y Aguinaldo, la diferencia será gasto no deducible. En el Articulo No. 21 Costos y Gastos Deducibles numeral 5, del Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria. Expresa que “Tanto el aguinaldo como la bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público (bono 14), serán deducibles hasta el cien por ciento (100%) del salario mensual, salvo lo establecido en los pactos colectivos de condiciones de trabajo debidamente aprobados por la autoridad competente, de conformidad con el Código de Trabajo».