¿Sabías que al efectuar una retención o percepción, el responsable ante la Administración Tributaria por el importe retenido o percibido, es el agente de retención o percepción?

Decreto Número 6-91 “Código Tributario”

Artículo 29. Responsabilidad del agente de retención o de percepción. Efectuada la retención o percepción, el único responsable ante la Administración Tributaria por el importe retenido o percibido, es el agente de retención o de percepción.

La falta de cumplimiento de la obligación de enterar en las cajas fiscales, las sumas que debió retener o percibir no exime al agente de la obligación de enterar en las cajas fiscales, las sumas que debió retener o percibir, por las cuales responderá solidariamente con el contribuyente, salvo que acredite que este último efectuó el pago.

El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas sin normas legales que las autoricen, sin perjuicio de la acción penal que pudiera corresponder.

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¿Sabes que es un agente de retención o de percepción?

Decreto Número 6-91 “Código Tributario”

Artículo 28. Agente de retención o de percepción. Son responsables en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que intervengan en actos, contratos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Agentes de retención, son sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, están obligados legalmente a retener de las mismas, una parte de éstas como pago a cuenta de tributos a cargo de dichos contribuyentes.

Agentes de percepción, son las personas individuales o jurídicas que por disposición legal deben percibir el impuesto y enterarlo al fisco.

También serán considerados agentes de percepción, quienes por disposición legal, sean autorizados o deban percibir impuestos, intereses, recargos o multas, por cuenta de la Administración Tributaria.

Decreto Número 10-2012 “Ley de Actualización Tributaria”

Artículo 13. Agente de retención. Son sujetos pasivos del impuesto que se regula en este título, en calidad de agentes de retención, cuando corresponda, quienes paguen o acrediten rentas a los contribuyentes y responden solidariamente del pago del impuesto.

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Estado se suma a la implementación de la Factura Electrónica en Línea

Como parte de las acciones del proceso de modernización y transparencia, el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), en coordinación con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), inician el proceso de implementación del uso de la factura electrónica en línea (FEL) para proveedores del Estado.

Lo anterior con el objetivo de automatizar procesos y que estos sean más simples, más ágiles, más ordenados y más seguros. Esta acción también permitirá ahorro de tiempo, de recursos naturales y facilitará la auditoria social. Esta disposición aplica a las compras del Estado mayores a Q90 mil, las cuales deberán pagarse a través de Factura Electrónica en línea FEL, para las  modalidades de Licitación, Cotización, Contrato Abierto o Subasta Electrónica Inversa. La Dirección General de Adquisiciones del Estado reporta que se cuenta con más de 2 mil 600 proveedores que actualmente representan el 60% del total de las adjudicaciones públicas.

En el 2018 se adjudicó Q22 mil millones por medio de Guatecompras lo que representa el 29% del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado que para el 2018, tenía un techo presupuestario (Q.76,989,451,000), setenta y seis mil novecientos ochenta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y un mil quetzales. Estado se suma a la Factura Electrónica en Línea Más de 2 mil funcionarios a cargo de las unidades ejecutoras se capacitan por personal de la SAT y la Dirección General de Adquisiciones del Estado -DGAE- del Minfin, sobre el régimen FEL y su aplicación. Este lineamiento se realiza en el marco de la Resolución de la Superintendencia de Administración Tributaria Número SAT DSI-243-2019 de fecha 11 de marzo del presente año.

Abel Cruz, Superintendente de Administración Tributaria indicó que, esta medida busca  incorporar al Régimen de Factura Electrónica en Línea, -FEL- a los contribuyentes que provean bienes, obras, servicios y suministros a las entidades del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas, para los efectos correspondientes. Agregó que la SAT ha emitido más de tres millones de Facturas Electrónicas, el contribuyente que cuenta con Agencia Virtual en Línea puede solicitar la inscripción al Régimen FEL en menos de 10 minutos.

Victor Martínez, el Ministro de Finanzas Públicas, informó que se está capacitando al personal de las unidades ejecutoras de las distintas dependencias de la administración pública, para que aplique esta disposición que fomenta la transparencia fiscal, aporta a la modernización del proceso de las adquisiciones públicas, y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Así mismo menos burocracia, más celeridad y más garantía de pago y trazabilidad de sistemas de información y de los procesos.

Fuente: Ministerio de Finanzas

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¿Sabías que? Los ingresos que no provengan del giro habitual de la entidad, están sujetos al pago de impuesto por rentas de capital.

“RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS DE CAPITAL:

Con carácter general son rentas de fuente guatemalteca las derivadas del capital y de las ganancias de capital generadas en Guatemala, percibidas o devengadas en dinero o en especie, por residentes o no en el país.

a)     Los dividendos, utilidades, beneficios y cualesquiera otras rentas derivadas de la participación o tenencia de acciones en personas jurídicas, entes o patrimonios residentes en Guatemala o derivados de la participación en beneficios de establecimientos permanentes de entidades no residentes.

b)     Los intereses o rendimientos pagados por personas individuales, jurídicas, entes, patrimonios o entidades residentes o que tengan establecimientos permanentes situados en el país, derivados de: i) depósitos de dinero; ii) la inversión de dinero en instrumentos financieros; iii) operaciones y contratos de créditos, tales como la apertura de crédito, el descuento, el crédito documentario o los préstamos de dinero; iv) la tenencia de títulos de crédito tales como los pagarés, las letras de cambio, bonos o los debentures o la tenencia de otros valores, en cualquier caso emitidos físicamente o por medio de anotaciones en cuenta; v) los diferenciales de precio en operaciones de reporto, independientemente de la denominación que le den las partes, u otras rentas obtenidas por la cesión de capitales propios; vi) el arrendamiento financiero, el factoraje, la titularización de activos; vii) cualquier tipo de operaciones de crédito, de financiamiento, de la inversión de capital o el ahorro.

c)      Las regalías pagadas o que se utilicen en Guatemala, por personas individuales o jurídicas, entes o patrimonios, residentes o por establecimientos permanentes que operen en Guatemala. Se consideran regalías los pagos por el uso, o la concesión de uso de: I. Derechos de autor y derechos conexos, sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, cintas de video, radionovelas, discos fonográficos, grabaciones musicales y auditivas, tiras de historietas, fotonovelas y cualquier otro medio similar de proyección, transmisión o difusión de imágenes o sonidos, incluyendo las provenientes de transmisiones televisivas por cable o satélite y multimedia. II. Marcas, expresiones o señales de publicidad, nombres comerciales, emblemas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, patentes, diseños industriales, dibujos o modelos de utilidad, planos, suministros de fórmulas o procedimientos secretos, privilegios o franquicias. III. Derechos o licencias sobre programas informáticos o su actualización. IV. Información relativa a conocimiento o experiencias industriales, comerciales o científicas. V. Derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen, nombres, sobrenombres y nombres artísticos. VI. Derechos sobre otros activos intangibles.

d)     Las rentas derivadas de bienes muebles e inmuebles situados en Guatemala.

e)      Las ganancias de capital, cuando se deriven de acciones, títulos o valores emitidos por personas o entidades residentes, de otros bienes muebles distintos de las acciones, títulos o valores, o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en Guatemala.

f)       Las rentas de capital derivadas de derechos, acciones o participaciones en una entidad, residente o no, cuyo activo esté constituido por bienes inmuebles situados en Guatemala.

g)     Las rentas de capital derivadas de la transmisión de derechos, acciones o participaciones en una entidad, residente o no, que atribuyan a su titular el derecho de disfrute sobre bienes muebles o inmuebles situados en Guatemala.

h)      Las rentas de capital derivadas de la transmisión de bienes muebles o inmuebles situados en territorio nacional o derechos reales sobre los mismos.

i)       Los premios de loterías, rifas, sorteos, bingos y eventos similares realizados en Guatemala.

j)        La incorporación al patrimonio del contribuyente residente, de bienes situados en Guatemala o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en Guatemala, aun cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego y las adquisiciones a título gratuito que no estén gravadas por otro impuesto directo.

* Suspendido el inciso b), del numeral 2, según Expediente 317-2013 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 11 de febrero de 2013.

*  Reformado el primer párrafo del numeral 3. Por el artículo 3 del Decreto Número 19-2013 del Congreso de la República.

* Sin lugar la acción de inconstitucionalidad  del inciso b), del numeral 2, según Expediente 317-2013 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 28 de mayo de 2014”.

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¿Sabías que cuando se establece la jornada continua, el trabajador tiene derecho a un descanso de media hora dentro de esa jornada?

“Código de Trabajo”
Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación de trabajo. Son derechos mínimos que fundamentan la legislación de trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:

Literal g). La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para efectos exclusivos del pago del salario . La jornada de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajador efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y deben ser remuneradas como tal. La ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo.

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¿Sabías que la jornada mixta no puede ser mayor de siete horas diarias?

“Constitución Política de la República de Guatemala”

Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación de trabajo. Son derechos mínimos que fundamentan la legislación de trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:

Literal g). …La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajador efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y deben ser remunerada como tal. La ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo.

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¿Sabías que la jornada nocturna no puede ser mayor de seis horas diarias?

“Constitución Política de la Republica de Guatemala”

Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación de trabajo. Son derechos mínimos que fundamentan la legislación de trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:

Literal g). La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para efectos exclusivos del pago del salario . La jornada de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajador efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y deben ser remunerada como tal. La ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de
trabajo.

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¿Sabías que la jornada diurna no puede ser mayo de ocho horas días?

“Constitución Política de la República de Guatemala”
Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación de trabajo. Son derechos mínimos que fundamentan la legislación de trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:

Literal g). La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para efectos exclusivos del pago del salario.

La jornada de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajador efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y deben ser remunerada como tal. La ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo.

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¿Sabías que para efectos de pago, un trabajador debe computar 48 horas a la semana si su jornada es diurna?

Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación de trabajo. Son derechos mínimos que fundamentan la legislación de trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:

Literal g). La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para efectos exclusivos del pago del salario . La jornada de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajador efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y deben ser remunerada como tal. La ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo.

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¿Sabías que el periodo de lactancia se debe computar a partir del día en que la madre retorne a sus labores y hasta diez meses después?

“Código de Trabajo”

Toda trabajadora en época de lactancia puede disponer en el lugar donde trabaja de media hora dos veces al día durante sus labores con el objeto de alimentar a su hijo. La trabajadora en época de lactancia podrá acumular las dos medias horas a que tiene derecho y entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que ésta finalice, con el objeto de alimentar a su menor hijo o hija. Dicha hora será remunerada y el incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente para el empleador.

El periodo de lactancia se debe computar a partir del día en la que la madre retorne a sus labores y hasta diez (10) meses después, salvo que por prescripción médica éste debe prolongarse.

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