¿Sabías que la jornada nocturna no puede ser mayor de seis horas diarias?
“Constitución Política de la Republica de Guatemala” Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación de trabajo. Son derechos mínimos que fundamentan la legislación de trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: Literal g). La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para efectos exclusivos del pago del salario . La jornada de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete…