¿Sabes cuál es el plazo improrrogable para entregar el informe del empleador ante el Ministerio de Trabajo?
“Código de Trabajo”
Artículo 61.
Además de las obligaciones contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los patronos:
Literal a). Enviar dentro del improrrogable plazo de los dos primeros meses de cada año a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la respectiva empresa, un informe impreso.
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