“Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”

Artículo 35.
El derecho de reclamar el otorgamiento de una pensión prescribe en un
año y el derecho de cobrar las pensiones o indemnizaciones acordadas prescriben en
seis meses.

“Código de Trabajo”

Artículo 23. La sustitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existente, en perjuicio del trabajador. El patrono sustituido queda solidariamente obligado con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de las disposiciones legales, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de seis meses.

Concluido este plazo, la responsabilidad subsiste únicamente para el nuevo patrono. Por las acciones originadas de hechos u omisiones del nuevo patrono no responde, en ningún caso, el patrón sustituto.

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