“Código de Trabajo”

Artículo 136. Los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su periodo de vacaciones y sólo están obligados a dividirlas en dos partes como máximo, cuando se trata de labores de índoles especial que no permitan una ausencia muy prolongada.

Los trabajadores deben de gozar sin interrupciones de su periodo de vacaciones. Las vacaciones no son acumulables de año en año con el objeto de disfrutar posteriormente de un periodo de descanso mayor, pero el trabajador a la terminación del contrato puede reclamar la compensación en efectivo de las que se les hayan omitido correspondiente a los cinco (5) últimos años.

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