¿Sabías que la jornada mixta no puede ser mayor de siete horas diarias?
“Constitución Política de la República de Guatemala”
Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación de trabajo. Son derechos mínimos que fundamentan la legislación de trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:
Literal g). …La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajador efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y deben ser remunerada como tal. La ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo.
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