¿Sabías que las rentas de capital se clasifican en rentas de capital inmobiliario y rentas de capital mobiliario?
Decreto Número 10-2012 “Ley de Actualización Tributaria”
Artículo 84. Campo de aplicación. Las rentas gravadas de conformidad con el artículo anterior se clasifican en:
1. Rentas del capital inmobiliario.
a. Constituyen rentas del capital inmobiliario las provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, así como de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles, siempre que su giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos.
2. Rentas del capital mobiliario.
a. Constituyen rentas del capital mobiliario:
b. Los intereses y las rentas en dinero o en especie provenientes de créditos de cualquier naturaleza, con o sin cláusula de participación en las utilidades del deudor.
c. Las rentas obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera sea su denominación o naturaleza, de bienes muebles tangibles y de bienes intangibles tales como derechos de llave, regalías, derechos de autor y similares.
d. Las rentas vitalicias o temporales originadas en la inversión de capitales, las rentas de capital originadas en donaciones condicionadas y las rentas derivadas de contratos de seguros, salvo cuando el contribuyente deban tributar como rentas del trabajo.
e. La distribución de dividendos, ganancias y utilidades, independientemente de la denominación o contabilización que se le dé.