¿Sabías que los anticipos que el patrono haga al trabajador por cuenta de salarios en ningún caso deben devengar intereses?
“Código de Trabajo”
Artículo 99. Los anticipos que haga el patrono al trabajador por cuenta de salarios en ningún caso deben devengar intereses.
Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono por este concepto, por pagos hechos en exceso o por responsabilidades civiles con motivo del trabajo, se debe amortizar hasta su extinción, en un mínimo de cinco periodos de pagos, excepto cuando el trabajador, voluntariamente, pague en un plazo más corto. Es entendido que al terminar el contrato, el patrono puede hacer la liquidación definitiva que proceda
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