¿Sabías que las personas individuales o jurídicas, cuando emitan facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o prestador de servicios deberán de retener y pagar ISR?
Decreto Número 10-2012 “Ley de Actualización Tributaria” Artículo 16. Facturas especiales. Las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad completa de acuerdo al Código de Comercio, los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, y a quienes la Administración Tributaria autorice, cuando emitan facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o del prestador de servicios de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán retener con carácter de pago definitivo el Impuesto Sobre la Renta, aplicando el tipo impositivo del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En cada factura especial que los contribuyentes a los…