¿Sabías que las personas individuales o jurídicas, cuando emitan facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o prestador de servicios deberán de retener y pagar ISR?

Decreto Número 10-2012 “Ley de Actualización Tributaria” Artículo 16. Facturas especiales. Las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad completa de acuerdo al Código de Comercio, los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, y a quienes la Administración Tributaria autorice, cuando emitan facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o del prestador de servicios de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán retener con carácter de pago definitivo el Impuesto Sobre la Renta, aplicando el tipo impositivo del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En cada factura especial que los contribuyentes a los…

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¿Sabes en qué casos no procede efectuar una retención de Impuesto Sobre la Renta?

Acuerdo Gubernativo Número 213-2013 “Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de La República de Guatemala, que Establece el Impuesto Sobre la Renta” Artículo 34. Casos en los que no procede la retención. Los agentes de retención a los que se refiere el artículo 47 de la Ley no deberán realizar la retención que establece la Ley, en los casos siguientes: 1.     A los contribuyentes inscritos en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, quienes para tales efectos consignarán en sus facturas la frase «Sujeto a Pagos Trimestrales», conforme lo que al respecto establece el artículo 42 de la…

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¿Sabías que los agentes de retención, cuando adquieren bienes o servicios menores a Q.2,500.00, excluyendo el IVA no están obligados a practicar la retención de ISR?

Decreto Número 19-2013 “Reformas al Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de La República de Guatemala y sus reformas; a la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de La República de Guatemala; y, a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto Número 37-92 del Congreso de La República de Guatemala” “Artículo 48. Obligación de retener. Los agentes de retención deben retener en concepto de Impuesto Sobre la Renta el monto que corresponda de acuerdo al monto facturado excluyendo el Impuesto al Valor Agregado, de la forma siguiente: El cinco por ciento (5%) sobre el monto de hasta…

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¿Sabías que cuando te retengan por concepto de ISR, deben de emitirte una constancia de retención y entregártela dentro de los primeros 5 días del mes siguiente?

Decreto Número 19-2013 “Reformas al Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de La República de Guatemala y sus reformas; a la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de La República de Guatemala; y, a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto Número 37-92 del Congreso de La República de Guatemala” “Artículo 48. Obligación de retener. Los agentes de retención deben retener en concepto de Impuesto Sobre la Renta el monto que corresponda de acuerdo al monto facturado excluyendo el Impuesto al Valor Agregado, de la forma siguiente: El cinco por ciento (5%) sobre el monto de hasta…

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¿Sabías que los agentes de retención deben retener el ISR, 5% en montos de Q.0.01 a Q.30,000.00 y 7% sobre el excedente de Q.30,000.00 excluyendo el IVA?

Decreto Número 19-2013 “Reformas al Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de La República de Guatemala y sus reformas; a la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de La República de Guatemala; y, a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto Número 37-92 del Congreso de La República de Guatemala” “Artículo 48. Obligación de retener. Los agentes de retención deben retener en concepto de Impuesto Sobre la Renta el monto que corresponda de acuerdo al monto facturado excluyendo el Impuesto al Valor Agregado, de la forma siguiente: El cinco por ciento (5%) sobre el monto de hasta…

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¿Sabías que los contribuyentes inscritos al régimen sobre ingresos, liquidan y pagan el impuesto por medio de retenciones que le efectúen quienes realicen el pago o acreditación?

Decreto Número 10-2012 “Ley de Actualización Tributaria” Artículo 46. Forma de pago. Los contribuyentes inscritos a este régimen liquidan y pagan el impuesto por medio de retenciones que le efectúen quienes realicen el pago o acreditación en cuenta por la adquisición de bienes o servicios. Si dicho contribuyente realiza actividades lucrativas con personas individuales que no lleven contabilidad o que por alguna razón no le hayan efectuado retención, debe aplicar el tipo impositivo del siete por ciento (7%) sobre los ingresos gravados que no fueron objeto de retención y pagar el impuesto directamente.

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¿Sabías que quienes paguen las rentas devengadas por los contribuyentes sin establecimiento permanente, están obligados a retener ISR de No Residentes?

Decreto Número 10-2012 “Ley de Actualización Tributaria” Artículo 99. Responsables y agentes de retención. Quienes paguen las rentas devengadas por los contribuyentes sin establecimiento permanente, o los depositarios o administradores de los bienes o derechos de los contribuyentes sin establecimiento permanente, responden solidariamente por el pago del impuesto correspondiente a las rentas que hayan pagado o a las rentas de los bienes o derechos cuyo depósito o administración tengan encomendados, respectivamente.

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¿Sabías que todo patrono que pague o acredite a trabajadores residentes en Guatemala remuneraciones de cualquier naturaleza por servicios en relación de dependencia, debe retener ISR?

Decreto Número 10-2012 “Ley de Actualización Tributaria” Artículo 75. Obligación de retener. Todo patrono que pague o acredite a personas residentes en Guatemala remuneraciones de cualquier naturaleza por servicios provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, sean permanentes o eventuales, debe retener el Impuesto Sobre la Renta del trabajador.  Igual obligación deben cumplir los empleados o funcionarios públicos que tengan a su cargo el pago de sueldos y otras remuneraciones, por servicios prestados a los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas. No corresponde practicar retenciones sobre las remuneraciones pagadas por el ejercicio de sus funciones, a diplomáticos, funcionarios, agentes consulares…

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¿Sabías que los comerciantes con un activo total que no exceda de Q.25,000.00, pueden omitir en su contabilidad los libros de Inventario, Diario, Mayor y Estados Financieros?

Decreto Número 2-70 “Código de Comercio de Guatemala” Artículo 368. Contabilidad y registros indispensables. Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados. Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros: 1.- Inventarios; 2.- De primera entrada o diario; 3.- Mayor o centralizador; 4.- De Estados Financieros. Además podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales. También podrán llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis…

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¿Sabías que las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), tienen la obligación de inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria?

Decreto Número 02-2003 “Ley de Organizaciones No Gubernamentales para El Desarrollo” Artículo 13. Contabilidad. Las Organizaciones No Gubernamentales tienen obligación de inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria, para su registro y control, y de llevar contabilidad completa, en forma organizada, así como, los registros que sean necesarios, de acuerdo al sistema de partida doble, aplicando principios de contabilidad generalmente aceptados, y apegada a lo que disponen las leyes del país a ese respecto. Decreto Número 2-70 “Código de Comercio de Guatemala” Artículo 368. Contabilidad y registros indispensables. Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y…

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