¿Sabías que el trabajador que desea dar por concluido su contrato de tiempo indefinido deberá realizar un preaviso?
“Código de Trabajo” Artículo 83. El trabajador que desee dar por concluido su contrato por tiempo indeterminado sin justa causa o atendiendo únicamente a su propia voluntad y una vez que haya transcurrido el periodo de prueba debe dar aviso previo al patrono de acuerdo con lo que expresamente se estipule en dicho contrato, o en su defecto de conformidad con las siguientes reglas: Literal a). Antes de ajustar seis meses de servicios continuos, con una semana de anticipación. Literal b). Después de seis meses de servicios continuos pero menos de un año, con diez días de anticipación Literal c). Después de un año de servicios continuos, con…